Micelio
Auto19 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Laura Andrea Llanos Blanco·Demandado Procuraduria General De La Nacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá –Sección Segunda– y el Juzgado Promiscuo Municipal de Cota (Cundinamarca).

La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno a las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por el accionante.

Teniendo en cuenta que los dos juzgados tienen competencia para dar trámite a la solicitud de amparo, considera la Corte que su trámite lo debe adelantar aquel a quien primero se le repartió el asunto.

Con base en lo anterior se decidió enviar el expediente al Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá –Sección Segunda–, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se le advierte a esta autoridad que debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, por lo cual deberá abstenerse de: (i) promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional y (ii) analizar la conformación del contradictorio para desprenderse de la competencia con base en reglas de reparto.

Al otro operador jurídico se le advierte que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 3 de junio de 2021, proferido por el Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Bogota -Seccion Segunda-, dentro de la accion de tutela interpuesta por Laura Andrea Llanos Blanco contra la Procuraduria General de la Nacion y otras entidades.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4025 al Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Bogota -Seccion Segunda-, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Bogota -Seccion Segunda- que en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto. Por lo tanto, debera abstenerse de: (i) promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional y (ii) analizar la conformacion del contradictorio para desprenderse de la competencia con base en reglas de reparto.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Cota que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
  5. Quinto. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Cota la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.